El Consejo de Estado en un reciente pronunciamiento se refirió frente a la autorización del cambio de representante legal de los contratistas plurales, para lo cual, debe tenerse en consideración la figura del mismo, es decir, si este se constituyó como unión temporal o consorcio, toda vez que, la norma refiere un tratamiento diferente en cada caso.
De manera que, es el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el que ha establecido de forma clara que, en el caso de las uniones temporales y en relación a las sanciones por incumplimiento y los términos de extensión de la participación de los integrantes, será la entidad estatal la que deba autorizar cualquier cambio que se realice a los mismos durante la ejecución del contrato, autorización que no es exigible a los consorcios, pues estos se caracterizan por tener una responsabilidad solidaria frente a las obligaciones y actividades del contrato.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.