El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.4.2.3, indica que las Entidades Estatales podrán limitar los procesos contractuales a Mipymes con domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato.
Ahora, para el desarrollo de los procesos de mínima cuantía se han establecido reglas particulares, para lo cual el artículo 2.2.1.2.1.5.2 ibidem, dispuso que los artículos 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4 son aplicables para dichos procesos.
Por lo tanto, en un proceso de mínima cuantía que ha sido limitado a Mipyme y además territorialmente, los oferentes deben allegar los documentos señalados en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.4:
“Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.”
Así lo indicó CCE, en Concepto C–302 de 2023:
“Esto significa que la acreditación del domicilio de las proponentes debe realizarse mediante los documentos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. En atención a esto, para participar en procesos limitados a Mipymes por factor territorial, las personas naturales deben presentar registro mercantil a efectos de acreditar su domicilio, al igual que la certificación a la que alude el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.4. Esto por cuanto, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 establece una tarifa legal respecto de los documentos que deben presentarse para acreditar los requisitos para participar en convocatorias limitadas a Mipymes, contemplando únicamente al registro mercantil y al RUP como documentos conducentes para acreditar el domicilio.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.