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ContrataciónNo es necesario demandar el acto administrativo de caducidad, cuando se pretende la nulidad del acto que ordena la liquidación unilateral del contrato.

05/02/2024

El Consejo de Estado, a través de Sentencia con radicado 56779 de 16 de agosto de 2022, resolvió el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la providencia de primera instancia que determinó declarar la nulidad de la resolución No. 567 de 2000, a través de la cual se liquidó unilateralmente el contrato No. 388 de 18 de diciembre de 1997. A juicio del recurrente, debió demandarse la nulidad de las resoluciones que declaraban la caducidad del contrato, así como de la resolución que lo liquidó.

 

Frente a lo anterior, la Sala explicó que, si bien la liquidación es una consecuencia de la declaratoria de caducidad del contrato, las dos son decisiones unilaterales del Estado frente a situaciones jurídicas totalmente diferentes y autónomas. En este sentido, aclaró que la caducidad se refiere a la declaratoria de incumplimiento grave de las obligaciones del contratista que afecta la ejecución del contrato y que conduce a su paralización, dando lugar a su terminación, en tanto que la liquidación unilateral consiste en realizar el balance financiero del contrato y el ajuste de cuentas pendientes a cargo de las partes.

 

La Sala precisó que, si bien la caducidad del contrato puede llevar al decaimiento de la liquidación del mismo, dado que esta última surge como consecuencia directa de la primera, la discusión judicial sobre la validez de la liquidación no implica necesariamente la nulidad de la caducidad del contrato. En caso de que la pretensión se hubiera dirigido hacia ambos actos, ello habría sido procedente, sin embargo, en el caso concreto, no se presentó demanda respecto a la declaración de caducidad.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección A. Radicación: 76001233100020010149401 (56779). Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Bogotá, D.C., 16 de agosto de 2022.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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