La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sede de acción de tutela, estudió el caso particular de la admisión de un recurso de apelación al que no se le dio un trámite diligente, debido a que el juez de segunda instancia requirió al de primera, para que diera cumplimiento efectivo a los parámetros que establece el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente Electrónico, emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Reconoció que existe una vulneración al derecho fundamental al debido proceso, cuando resulta injustificada la desatención de operadores de justicia en el cumplimiento estricto y directo, o con la asistencia del CENDOJ, en la conformación virtual del expediente, o que no se tomen medidas para destrabar el proceso judicial afectado por tal impase, que impida adelantar actuaciones procesales propias de cada instancia.
Este caso resulta relevante, puesto que no se encuadra en ninguno de los escenarios jurisprudenciales para justificar mora judicial:
i) Es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial.
ii) Se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial.
iii) Se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley.
Lo anterior, resulta un llamado de atención para los servidores judiciales, quienes están en la obligación de cumplir los protocolos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la conformación de los expedientes virtuales, los cuales son una herramienta para garantizar el efectivo acceso a la administración de justicia e impedir dilaciones injustificadas en los procesos judiciales.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.