La Sala plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en providencia del 14 de marzo de 2024, al resolver un recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral, profirió la siguiente regla jurisprudencial sobre el alcance que tienen los árbitros respecto de los actos administrativos contractuales expedidos en ejercicio de poderes excepcionales:
“Las medidas de reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones y la aplicación de mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial, son inescindibles al ejercicio de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Los litigios que versen sobre tales medidas y mecanismos comprometen un juicio de validez y legalidad sobre el ejercicio de la función administrativa y no solamente sobre sus efectos económicos; por tanto, los árbitros carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre esas disposiciones, y cualquier controversia en torno a ellas deberá surtirse a través de la correspondiente impugnación judicial ante esta jurisdicción especializada”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.