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Asuntos JudicialesLa debida notificación de las decisiones administrativas como garantía del derecho fundamental de petición.

20/05/2024

En la consolidada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho fundamental de petición, se ha establecido con claridad que se trata de una garantía con cuatro elementos esenciales: “(i) la formulación de la petición, (ii) la pronta resolución, (iii) la respuesta de fondo y (iv) la notificación de la decisión.”

En relación con lo anterior, ha sido uniforme la posición al señalar que, una vez la petición reciba una respuesta de fondo dentro del plazo correspondiente, debe ser notificada, es decir, puesta efectivamente en conocimiento del peticionario. Este acto debe ajustarse a lo estipulado en el capítulo de notificaciones de la Ley 1437 de 2011, dado que constituye una obligación que “(…) genera para la administración la responsabilidad de actuar con diligencia en aras de que su respuesta sea conocida”.

Ahora bien, en el acápite correspondiente a las “publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones” (Capítulo V del CPACA), el código hace referencia expresa al deber de notificar las decisiones de carácter particular y concreto, de manera personal (artículos 67 y 68), o por medio de aviso (artículo 69). Lo anterior, teniendo claro que, el incumplimiento de lo establecido “invalidará la notificación” y, por tanto, “no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, (…)”.

Así, teniendo en cuenta la referencia que se ha hecho desde la jurisprudencia constitucional al cumplimiento de los postulados del CPACA sobre la debida notificación de las decisiones administrativas, específicamente las que se requieren para dar efectiva respuesta a las actuaciones que iniciaron en virtud de la formulación del derecho de petición de carácter particular, la Corte Constitucional logró concluir que:

“(…) el incumplimiento del deber de dar a conocer una decisión que resuelve una solicitud concreta, además de la eventual responsabilidad administrativa que puede generar, vulnera el derecho fundamental de petición. Por tanto, de observarse el quebrantamiento de esta prerrogativa, será deber del juez constitucional en sede de tutela, tomar las medidas correctivas del caso para que cese la vulneración por indebida notificación (…)”

 

VER SENTENCIA DE TUTELA Corte Constitucional; Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T-578 de 2023; Expediente: T-9.367.197. Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar. Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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