El Consejo de Estado, Sección Quinta, resolvió un recurso de reposición presentado por la apoderada del demandado, Luis Alfonso Escobar Jaramillo, gobernador del departamento de Nariño para el período constitucional 2024-2027, contra la providencia del 20 de agosto de 2024. En dicha providencia se fijó el litigio, se resolvieron aspectos probatorios y se dio trámite al proceso bajo la figura de sentencia anticipada.
En esa decisión, el despacho negó el decreto de una prueba testimonial, al no haberse anunciado los hechos específicos sobre los que versaría, como lo exige el artículo 212 de la Ley 1564 de 2012. En respuesta, la apoderada del demandado interpuso el recurso el 23 de agosto de 2024, buscando controvertir la decisión.
Al resolver el recurso, el Consejo de Estado enfatizó que el objeto de una prueba testimonial no puede reducirse a un enunciado general que indique que el testigo “exponga ante el despacho lo que sepa y conozca de los hechos de la demanda y de la presente contestación”. La Corporación subrayó la importancia de precisar de manera clara y específica los hechos sobre los cuales el testigo brindará su declaración, señalando que tal precisión es indispensable para cumplir con dos finalidades esenciales:
- Proveer al juez elementos suficientes para evaluar la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba frente al debate procesal.
- Garantizar a las partes e intervinientes la oportunidad de conocer de antemano el objeto de la declaración y preparar adecuadamente su contradicción.
Con base en esta interpretación, se reitera que el legislador estableció una carga procesal que exige concretar los hechos que serán objeto de testimonio. Por ello, una referencia genérica a los hechos de la demanda y su contestación no cumple con el objetivo teleológico de la norma procesal y afecta la transparencia y eficacia del proceso judicial.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.