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Asuntos JudicialesProcedencia de la acción de tutela contra decisión que niega incidente de desacato.

20/02/2025

La Corte Constitucional, en sede de revisión, estudió una acción de tutela contra un auto que se abstuvo de iniciar un incidente de desacato. Los jueces de primera y segunda instancia habían negado la solicitud, al considerar que no se configuraban los defectos alegados por el accionante.

 

Al analizar el caso, la Corte reiteró que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional, en especial cuando se trata de decisiones que ponen fin a un incidente de desacato.

 

Para ello, delimitó su estudio a la verificación de posibles defectos fácticos y procedimentales en el trámite incidental de desacato.

 

Precisó que la tutela sí procede contra el auto que niega el trámite incidental, ya que esta decisión no resuelve sobre la protección de derechos fundamentales, sino sobre la imposición de sanciones por el presunto incumplimiento de una orden de tutela. En cuanto al requisito de subsidiariedad, señaló que se cumple, dado que contra estas providencias no proceden recursos.

 

Respecto al trámite incidental, recordó las reglas del Decreto 2591 de 1991 y los lineamientos jurisprudenciales, entre ellos, el deber del juez de tutela de verificar el cumplimiento del fallo y la evaluación de factores objetivos y subjetivos.

 

Reafirmó que el incidente de desacato es un ejercicio del poder sancionatorio del juez, por lo que debe garantizarse el debido proceso, respetando los derechos de las partes y asegurando el cumplimiento estricto de la orden de tutela.

 

La Corte en esta decisión puntualizó las categorías del defecto fáctico:

 

 

Asimismo, puntualizó los alcances del defecto fáctico y concluyó que el defecto procedimental se configura cuando el juez se aparta completamente del procedimiento legalmente establecido para un asunto específico.

 

En este caso, la Corte precisó que el trámite incidental es especial, regulado por el Código General del Proceso, y que, dentro del ejercicio del poder disciplinario del juez, las sanciones impuestas tienen una naturaleza distinta a las del procedimiento penal.

 

Destacó que la especialidad del incidente de desacato radica en la importancia del fallo de tutela, cuyo propósito es proteger derechos fundamentales de aplicación inmediata, conforme al artículo 86 de la Constitución.

 

Por estas razones, la Corte concedió el amparo, ordenó dejar sin efectos el auto que negó el trámite de desacato y dispuso que la autoridad judicial competente emita una decisión de fondo.

 

Ver SENTENCIA T-029 DE 2025. Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. Referencia: Expediente T-10.089.002. Magistrado sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo. Bogotá D.C., 04 de febrero de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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