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ContrataciónÁmbito de aplicación del factor de desempate por reincorporación en la contratación estatal.

12/04/2026

En el marco del régimen de contratación estatal, se precisa que el factor de desempate a favor de personas en proceso de reintegración o reincorporación no resulta aplicable a quienes hayan finalizado su ruta, por no cumplir el supuesto previsto en la normativa vigente.

 

Los factores de desempate constituyen reglas de aplicación obligatoria en los procesos de selección, las cuales deben ejecutarse en estricta observancia del principio de selección objetiva, sin que sea admisible acudir a criterios subjetivos o discrecionales para definir la adjudicación de contratos estatales.

 

En ese contexto, el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 establece como criterio de desempate la preferencia por propuestas presentadas por personas en proceso de reintegración o reincorporación, así como por personas jurídicas o proponentes plurales cuya composición esté integrada mayoritariamente por esta población, como una medida de acción afirmativa orientada a promover su inclusión económica y social.

 

No obstante, la aplicación de este criterio se encuentra condicionada a la acreditación efectiva de la condición de persona en proceso activo de reintegración o reincorporación, lo cual debe demostrarse mediante los documentos previstos en el Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021.

 

En ese sentido, la finalidad del factor de desempate es beneficiar a una población que se encuentra en tránsito hacia la vida civil, por lo que su alcance se limita a quienes mantienen dicha condición. En consecuencia, las personas que han culminado su ruta de reintegración o reincorporación dejan de ubicarse en el supuesto de hecho previsto en la norma, razón por la cual no pueden ser beneficiarias de este criterio de desempate.

 

Adicionalmente, si bien puede existir libertad probatoria cuando la normativa no establece un medio específico de acreditación, las entidades estatales están facultadas para definir en los pliegos de condiciones los mecanismos de verificación de esta condición, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

 

Finalmente, el desconocimiento o inaplicación de los factores de desempate obligatorios puede comprometer la legalidad del proceso de selección, al afectar principios como la igualdad y la selección objetiva, e incluso dar lugar a la nulidad del contrato estatal.

 

Ver: CONCEPTO C-244 DE 2026. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C; 29 marzo 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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