El Ministerio de Minas y Energía, ante la actual situación de estrechez en el suministro de gas natural que pone en riesgo la prestación continua del servicio público esencial, expidió la Resolución 40163 del 18 de marzo de 2026. Esta normativa establece un marco regulatorio transitorio diseñado para incrementar la disponibilidad de moléculas en el mercado y garantizar la seguridad energética tanto para la demanda de gas como para la generación de electricidad.
Los puntos centrales de esta medida incluyen:
- Autorizar a las plantas térmicas a ofrecer su capacidad de importación al mercado mayorista cuando no sea requerida para la generación eléctrica.
- Crear la modalidad de “Contratos de Suministro de Gas Natural Importado de un Generador Térmico” (CGNIGT), los cuales deben registrarse ante el Gestor del Mercado.
- Facultar a las térmicas para reemplazar el gas natural por Gas Licuado del Petróleo (GLP) importado, permitiendo liberar gas natural para la demanda esencial.
- Define fórmulas específicas para el cálculo del ingreso regulado, tales como:

Del análisis de la cartera ministerial resulta imperativo priorizar el abastecimiento de la demanda eléctrica; por tanto, los generadores térmicos mantienen la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones de energía firme antes de suministrar gas al mercado secundario. Esta habilitación es de carácter eminentemente transitorio y tendrá vigencia hasta que la CREG expida la reglamentación definitiva, para lo cual dispone de un término inicial de 6 meses.
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