La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en reciente providencia, precisó el alcance del principio de oficiosidad en los procesos disciplinarios contra abogados, particularmente frente a la posibilidad de investigar y sancionar conductas que no fueron incluidas en la queja inicial.
El caso se originó en una actuación disciplinaria en la que, durante el trámite del proceso, la autoridad identificó comportamientos adicionales con relevancia disciplinaria, lo que llevó a examinar si era jurídicamente procedente extender el objeto de la investigación.
Los lineamientos claros sobre el alcance de la potestad disciplinaria establecidos por la decisión son:
- La queja activa la acción disciplinaria pero no delimita el proceso. La Comisión reiteró que la queja no fija de manera rígida los hechos objeto de investigación. Su función es poner en marcha la actuación disciplinaria, la cual debe orientarse al esclarecimiento integral de la conducta.
- Oficiosidad y amplitud del análisis disciplinario. En desarrollo de este principio, la autoridad disciplinaria puede examinar integralmente la actuación del abogado e incorporar conductas que surjan del material probatorio. Sin limitarse exclusivamente a los hechos inicialmente puestos en conocimiento, sino que puede comprender aquellos que se evidencien en el curso del proceso.
- Búsqueda de la verdad material. El proceso disciplinario no está limitado al relato inicial, sino que debe propender por la verificación completa de los hechos y la identificación de eventuales faltas no denunciadas.
- Límites: garantía del debido proceso. La ampliación del objeto de investigación exige el cumplimiento estricto de garantías procesales. En particular, la ampliación del objeto de investigación debe realizarse con pleno respeto por el derecho de defensa y el debido proceso.
- Unidad de la actuación disciplinaria. Cuando los nuevos hechos guardan relación con los inicialmente investigados, su análisis dentro del mismo proceso resulta procedente y favorece decisiones coherentes e integrales.
Con fundamento en estos criterios, la Comisión concluyó que es procedente investigar y sancionar conductas no denunciadas en procesos disciplinarios contra abogados, siempre que estas surjan del desarrollo de la actuación y se respeten plenamente las garantías del debido proceso.
La decisión reafirma el carácter oficioso del control disciplinario y su orientación hacia la protección de la ética profesional y la correcta actuación de la autoridad disciplinaria.
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