La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de una actuación judicial al evidenciar que la decisión de primera instancia se sustentó en jurisprudencia inexistente o en citas que no correspondían al contenido real de las providencias invocadas, lo que configuró una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso.
El caso se originó en el trámite disciplinario seguido contra un juez civil municipal, cuya investigación había sido terminada y archivada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. Sin embargo, al resolver el recurso de apelación, la Comisión Nacional advirtió que el auto que dispuso dicha terminación se apoyó en varias decisiones judiciales que, tras ser verificadas, no existían, no correspondían al tema analizado o no contenían las citas textuales atribuidas por el fallador.
Tras realizar una verificación rigurosa, la Comisión Nacional determinó que la mayoría de las referencias jurisprudenciales invocadas por el a quo presentaban irregularidades insalvables. Se constató que algunas decisiones citadas eran inexistentes, otras no guardaban relación con el tema de impedimentos y, en varios casos, las ‘citas textuales’ insertadas en el fallo no correspondían en absoluto al contenido de las providencias reales. Esta falla estructural descartó la existencia de simples lapsus calami (errores de transcripción) y configuró una motivación inexistente o falsa.
La Comisión reiteró que la motivación de las providencias constituye no solo un deber legal del juez, sino una garantía esencial para los sujetos procesales, en la medida en que permite conocer las razones de la decisión y ejercer adecuadamente los derechos de contradicción e impugnación. En esta línea, enfatizó que el uso de fuentes jurídicas debe estar precedido de una verificación rigurosa sobre su existencia, autenticidad y pertinencia.
Asimismo, resaltó que la incorporación de citas inexistentes o inexactas puede configurar una motivación aparente o falsa, lo que afecta la validez de la decisión judicial. Esta situación adquiere especial relevancia en contextos donde se emplean herramientas tecnológicas, pues se exige a los funcionarios judiciales un estándar elevado de diligencia en la verificación de la información utilizada.
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión decretó la nulidad de la actuación a partir del auto que ordenó la terminación del proceso disciplinario, al considerar que las irregularidades detectadas comprometieron de manera sustancial las garantías procesales.
Adicionalmente, ordenó compulsar copias para investigar disciplinariamente al magistrado que profirió la decisión de primera instancia, no solo por la utilización de jurisprudencia inexistente o tergiversada, sino también para establecer si incurrió en un uso inadecuado de herramientas de inteligencia artificial que hubiese generado “alucinaciones” o “citas fantasma” en la providencia.
Con esta decisión, la Comisión pone de presente que la responsabilidad del juez en la elaboración de sus providencias es indelegable, incluso cuando se apoya en herramientas tecnológicas, y que cualquier uso de inteligencia artificial debe estar sometido a un estricto control humano que garantice la veracidad, coherencia y validez jurídica de los argumentos incorporados.
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