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ActualidadPaso clave en la transición energética justa: El nuevo decreto que impulsa el almacenamiento de energía en el SIN y las zonas no interconectadas.

26/05/2026

El Gobierno nacional expidió el Decreto 0393 del 10 de abril de 2026, mediante el cual se añade una nueva sección (Sección 11) al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía (Decreto 1073 de 2015). Su propósito central es habilitar, planear y regular la incorporación y remuneración de los SAE tanto en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) como en las Zonas No Interconectadas (ZNI), impulsando la Transición Energética Justa y mitigando la intermitencia de las energías renovables (como la solar y la eólica).

 

En términos regulatorios, el decreto estableció las condiciones para la incorporación y remuneración de los SAE, consolidando su reconocimiento como infraestructura estratégica dentro del sistema energético. En este sentido, el decreto define a los SAE como infraestructuras capaces de convertir la energía eléctrica en otra forma de energía almacenable, para luego transformarla nuevamente en electricidad y entregarla a las redes.

 

El decreto clasifica y habilita los servicios que estas tecnologías pueden ofrecer al sistema:

 

  • Servicios de energía y potencia:Desplazamiento de carga y soporte en periodos de alta demanda.
  • Servicios complementarios (auxiliares):Regulación de frecuencia (primaria, secundaria y terciaria), control de tensión, arranque autónomo (black start) y aporte de inercia.
  • Servicios de infraestructura de transporte:Mitigación de restricciones operativas y gestión de congestión en las redes para evitar o aplazar costosas expansiones de red.
  • Gestión de la demanda:Desplazamiento de carga pico y regulación de tensión detrás del medidor.

Así mismo, se introduce el concepto de “apilamiento de servicios”, lo que permitirá que un mismo sistema SAE preste múltiples servicios simultáneos o excluyentes. El Ministerio de Minas y Energía (MME), junto a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), tendrá un plazo de seis meses para definir las reglas de este apilamiento.

 

Adicionalmente, el decreto distribuye tareas específicas con tiempos para las entidades del sector, así:

 

  • Ministerio de Minas y Energía (MME):Debe definir el conjunto de servicios (apilamiento) que puede prestar un SAE en un plazo máximo de 6 meses. También adoptará los reglamentos técnicos necesarios.
  • CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas):Tiene un plazo de 12 meses para establecer los esquemas de remuneración económica para los SAE y actualizar la regulación sobre su conexión y operación.
  • UPME, IPSE y CND:Encargados de la planeación eficiente, dimensionamiento y de mantener un registro de información actualizado sobre la instalación y el desempeño técnico de los SAE.
  • Operadores de Red (OR):Deberán identificar las necesidades de almacenamiento en sus mercados y presentar los proyectos ante el MME y la UPME para aprobación.

 

Se aclara, que, si la CREG u otras entidades no emiten la regulación en el plazo de 12 meses, el Ministerio de Minas y Energía queda facultado para expedir una reglamentación transitoria para asegurar la operatividad de los SAE.

 

Ver: Decreto 0393 de 2026. Departamento Administrativo de la Función Pública. Bogotá D.C; 10 de abril de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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