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Asuntos JudicialesLa Comisión Nacional de Disciplina Judicial fija límites al uso de la Inteligencia Artificial en las decisiones judiciales

28/05/2026

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la terminación de la actuación disciplinaria a favor de un magistrado del Tribunal Superior de Medellín, con fundamento en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, al establecer que la conducta no constituye falta disciplinaria.

La providencia, con ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, delimita la frontera entre la automatización de tareas de apoyo y la delegación ilegal de la competencia jurisdiccional.

 

El origen: El Principio de Confianza

La investigación inició por la presunta notificación extemporánea de fallos de tutela y la supuesta autorización para incorporar de forma inconsulta la firma electrónica del magistrado.

La Comisión terminó el proceso al comprobar, mediante inspección judicial al sistema Siglo XXI y correos institucionales, que el funcionario fue objeto de un fraude interno por parte de una servidora (Profesional Especializada). Esta empleada insertó las firmas digitales en providencias que nunca fueron objeto de reparto, debate ni aprobación formal por la Sala de Decisión, ocultándolo al titular del despacho.

El fallo ratificó que el principio de confianza ampara a los jueces en la distribución del trabajo con su personal calificado. Delegar la gestión operativa de firmas no configura negligencia si el subalterno actúa con dolo y a espaldas del juez. Asimismo, determinó que el trámite de notificación corresponde por competencia a la Secretaría Judicial y no a la labor jurisdiccional del magistrado.

A partir de este caso sobre firmas asentadas sin control previo, la Comisión consideró necesario emitir un pronunciamiento preventivo y unificador (obiter dicta).
Ante el incremento de nulidades procesales derivadas de la incorporación sin verificar de herramientas de Inteligencia Artificial Generativa (modelos LLM), la Sala estableció parámetros éticos estrictos.

La Corporación equiparó el riesgo normativo de suscribir un documento humano sin debate previo con el de convalidar mecánicamente textos arrojados por un algoritmo, para salvaguardar el debido proceso y el derecho al juez natural.

 

Las líneas rojas: Funciones indelegables

La providencia determina que la IA posee exclusivamente una naturaleza de herramienta de apoyo auxiliar. Por ende, los funcionarios judiciales tienen prohibido delegar en sistemas de IA:
1. La valoración probatoria: El análisis crítico de las pruebas es exclusivo del juzgador.
2. La resolución de problemas jurídicos: La interpretación y subsunción normativa del caso concreto no son automatizables.
3. La motivación de los fallos: La fundamentación argumentativa de una sentencia no puede ser generada de manera autónoma por algoritmos.

 

Transparencia y mitigación de “alucinaciones”

La providencia fundamenta el riesgo de las alucinaciones de la IA generativa (textos con apariencia plausible pero factualmente falsos o inexactos) e impone dos obligaciones:

Verificación humana activa: Todo dato, cita normativa o línea doctrinal provista por herramientas de IA debe ser rigurosamente confrontado por el funcionario con las fuentes oficiales antes de incorporarse al expediente.

Principio de Transparencia Tecnológica: Cuando un despacho emplee IA con incidencia en las actuaciones, debe dejar constancia expresa en el expediente detallando el software, el propósito, los comandos o prompts utilizados y los apartes generados por el sistema.

Adicionalmente, prohibió el ingreso de datos confidenciales o sometidos a reserva legal en plataformas comerciales abiertas.

La Comisión concluye que, aunque la optimización tecnológica es indispensable para la eficiencia, la validez de la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales dependen directamente del juicio ético y de la revisión humana activa del juez.

 

Ver: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Bogotá D.C., trece (13) mayo de 2026. Magistrado ponente: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Radicación N.° 110010802000 2025 01241 00, Aprobado, según Acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 006

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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