El Decreto 223 de 2026, expedido por el Ministerio del Trabajo de Colombia, reglamenta aspectos relacionados con las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, modificando disposiciones del Decreto 1072 de 2015.
La norma tiene como finalidad establecer lineamientos claros sobre las condiciones de formación, protección social, apoyo económico y garantías laborales de los aprendices vinculados a empresas e instituciones educativas.
El Decreto surge como una medida orientada al fortalecimiento de los derechos de los aprendices y a la regulación de las obligaciones de las empresas patrocinadoras durante las etapas lectiva y práctica del proceso formativo.
Regulación del apoyo de sostenimiento
El Decreto establece nuevos criterios para el pago del apoyo de sostenimiento económico a los aprendices según la modalidad de formación.
En la formación dual:
Durante el primer año el aprendiz debe recibir como mínimo el 75% de un salario mínimo legal vigente.
En el segundo año deberá recibir el 100% del salario mínimo.
En la formación tradicional:
En etapa lectiva se reconoce el 75% del salario mínimo. En etapa práctica se reconoce el 100% del salario mínimo.
Para estudiantes universitarios se determina un apoyo equivalente al 100% del salario mínimo mensual legal vigente.
Seguridad social y garantías laborales
El Decreto define obligaciones relacionadas con la afiliación al sistema de seguridad social.
Durante la etapa lectiva:
El aprendiz debe estar afiliado al sistema de salud y riesgos laborales.
Durante la etapa práctica:
Se exige afiliación a salud, pensión y riesgos laborales.
Se reconocen prestaciones sociales y demás garantías aplicables según la normativa laboral.
También se establecen responsabilidades para las empresas en materia de aportes y condiciones de protección laboral.
Duración del contrato de aprendizaje
La norma establece que:
El contrato de aprendizaje no podrá superar tres años.
Debe existir articulación entre formación teórica y práctica.
La formación práctica debe desarrollarse bajo supervisión y con objetivos pedagógicos definidos.
Seguridad y salud en el trabajo
El Decreto incorpora obligaciones relacionadas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Las empresas deberán:
Afiliar aprendices a una ARL.
Garantizar elementos de protección personal. Reportar accidentes o enfermedades laborales. Implementar medidas preventivas de seguridad.
Las instituciones educativas también deberán participar en los procesos de seguimiento y prevención de riesgos.
Derechos colectivos
El documento reconoce derechos de participación para los aprendices, entre ellos: Asociación sindical.
Participación en espacios de representación laboral.
Inclusión en comités relacionados con convivencia y seguridad laboral.
Obligaciones de las empresas patrocinadoras
Las empresas deberán:
Garantizar el cumplimiento de las condiciones de formación.
Cumplir con afiliaciones y aportes correspondientes.
Brindar acompañamiento y supervisión al aprendiz.
Respetar las disposiciones laborales y de seguridad establecidas en el Decreto.
En síntesis, el Decreto fortalece la regulación del contrato de aprendizaje y de las prácticas laborales en Colombia, se incrementan las garantías de protección social para los aprendices mediante la ampliación de coberturas en salud, pensión y riesgos laborales.
La norma establece mayores responsabilidades para las empresas patrocinadoras en materia económica, laboral y de seguridad, con el propósito de garantizar condiciones de formación más estructuradas y acordes con los principios de protección laboral. Asimismo, el Decreto incorpora mecanismos de participación y reconocimiento de derechos colectivos para los aprendices, reflejando una orientación hacia el fortalecimiento de derechos y condiciones dignas dentro de los procesos de formación laboral y académica.
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