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ContrataciónObligaciones de inclusión social y laboral deben aplicarse simultáneamente en contratación pública

02/06/2026

Las obligaciones de inclusión social y laboral previstas en el Decreto 1860 de 2021 y en la Ley 2119 de 2021 deben aplicarse de manera concurrente e independiente en los procesos de contratación pública, siempre que el contratista requiera personal para ejecutar el contrato.

 

Estas disposiciones persiguen finalidades distintas y no pueden entenderse como una sola obligación acumulada. Mientras el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 —adicionado por el Decreto 1860 de 2021— busca fomentar la provisión de bienes y servicios por parte de sujetos de especial protección constitucional, el artículo 8° de la Ley 2119 de 2021 exige la vinculación laboral o contractual de jóvenes entre 18 y 28 años.

 

Asimismo, ambas obligaciones tienen bases de cálculo diferentes: el Decreto 1860 fija un porcentaje entre el 5% y el 10% sobre los bienes o servicios requeridos para la ejecución contractual, mientras que la Ley 2119 exige un mínimo del 8% sobre el total del personal necesario para ejecutar el contrato. Por esta razón, los porcentajes no pueden sumarse ni aplicarse sobre un mismo universo.

 

También se precisa que las entidades estatales deben estructurar cláusulas diferenciadas en los pliegos de condiciones y en los contratos, permitiendo identificar de manera independiente los porcentajes, mecanismos de acreditación y formas de verificación de cada obligación.

 

No obstante, una misma persona podría cumplir simultáneamente ambas condiciones —por ejemplo, un joven tecnólogo en situación de vulnerabilidad— siempre que se acrediten de forma autónoma los requisitos de cada norma y se cumplan los mínimos exigidos para cada obligación.

 

Los supervisores e interventores deberán verificar durante toda la ejecución contractual el cumplimiento separado de ambas obligaciones, y que el incumplimiento de la vinculación laboral juvenil puede generar consecuencias disciplinarias.

 

Ver: Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Concepto C-437 del 04 de mayo de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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