La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR), mediante el Concepto CGR-OJ-059-2026, ratificó que la responsabilidad fiscal en Colombia es de carácter estrictamente subjetivo. Esto significa que es jurídicamente inadmisible declarar responsable a un gestor o interventor sin individualizar una conducta concreta y demostrar con certeza que actuó bajo las modalidades de dolo o culpa grave. Dicho comportamiento debe coexistir necesariamente con un daño patrimonial real, cierto y cuantificable evaluando siempre si la entidad obtuvo algún beneficio por la ejecución parcial, y con un nexo causal directo entre la acción y el detrimento al erario.
Respecto a los contratos de interventoría, el órgano de control aclaró que estos profesionales responden de forma civil, penal, disciplinaria y fiscal por los hechos u omisiones imputables en cualquiera de las etapas del contrato principal, incluyendo su liquidación. Sin embargo, la CGR enfatizó que esta responsabilidad no se configura de manera automática por el simple resultado desfavorable, ni por fallas generales en la planeación o ejecución de un proyecto, sino que depende estrictamente de las obligaciones contractuales que el interventor haya asumido.
Asimismo, se reiteró que la interventoría no tiene la obligación de garantizar el resultado final de la obra o servicio, sino el adecuado ejercicio de las labores de vigilancia, seguimiento y control. No obstante, advirtió que sobre los interventores opera una presunción legal de culpa grave (según la Ley 1474 de 2011) si omiten realizar las revisiones periódicas o si no informan oportunamente a la entidad sobre incumplimientos o posibles actos de corrupción del contratista principal. En tales casos de omisión, el interventor pasará a ser solidariamente responsable por los perjuicios económicos ocasionados al erario.
Adicionalmente, el órgano de control reiteró que el proceso de responsabilidad fiscal posee una naturaleza estrictamente resarcitoria o indemnizatoria, cuyo único fin es lograr la reparación de los daños causados al patrimonio público, diferenciándose cualitativamente de los procesos sancionatorios penales o disciplinarios. Por lo tanto, la Oficina Jurídica aclaró que la coexistencia de estas distintas actuaciones procesales respecto de un mismo comportamiento de un interventor o gestor fiscal no constituye una violación al principio constitucional del non bis in idem, en la medida en que cada autoridad persigue fines institucionales diversos y evalúa la conducta bajo órbitas de responsabilidad totalmente independientes.
Ver: CONCEPTO CGR-OJ-059-2026. Contraloría General de la Republica. Bogotá D.C; 11 de mayo de 2026.
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