El Consejo de Estado revocó una condena impuesta a Ecopetrol por un derrame de petróleo ocurrido en 2005 en zona rural de Guaduas (Cundinamarca) y negó las indemnizaciones reclamadas por los ocupantes de dos predios afectados. La Sección Tercera concluyó que, aunque el derrame y la contaminación derivados del accidente estaban acreditados, los demandantes no demostraron con suficiente certeza los perjuicios específicos cuya reparación económica solicitaban.
El proceso se originó tras el accidente de un vehículo que transportaba crudo para Ecopetrol el 5 de marzo de 2005 en la vía Villeta–Guaduas. Como consecuencia del siniestro, el petróleo se derramó sobre varios terrenos de la zona. Los poseedores de las fincas “El Placer” y “El Recreo” aseguraron que el vertimiento causó la muerte de animales, la pérdida de cultivos, la contaminación de fuentes hídricas, el deterioro de los suelos y la imposibilidad de continuar desarrollando proyectos agropecuarios. Aunque en primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones, el Consejo de Estado determinó que las pruebas aportadas no permitían establecer con certeza la existencia y alcance de los daños reclamados.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia se refiere a la denominada flexibilización o modulación probatoria en materia ambiental. Recordó que los conflictos ambientales suelen presentar dificultades especiales para demostrar el origen de una afectación o reconstruir con precisión la relación entre una actividad contaminante y sus consecuencias. Por esa razón, la jurisprudencia ha admitido mecanismos que permiten flexibilizar la prueba respecto del nexo causal, es decir, la relación entre el hecho contaminante y el daño reclamado.
No obstante, la corporación señaló que esa flexibilización tiene un alcance específico y no puede extenderse a la demostración del daño mismo. En la sentencia se indica que: “La modulación probatoria que excepcionalmente se admite en este ámbito se proyecta, principalmente, sobre la acreditación de la relación causal, mas no sobre la prueba misma del daño”.
La Sala agregó que la existencia del perjuicio debe quedar respaldada por elementos que permitan al juez verificar su ocurrencia y dimensión real. Con base en ese criterio, la corporación concluyó que en el expediente no existían elementos suficientes para establecer con precisión la magnitud de las pérdidas agrícolas alegadas, la muerte de animales atribuible al derrame, el deterioro permanente de los terrenos o los perjuicios económicos reclamados por los demandantes.
La sentencia también reiteró que la contaminación ambiental y el daño indemnizable son conceptos distintos. Según se explicó, la contaminación corresponde a la alteración o afectación del entorno natural, mientras que el daño indemnizable exige demostrar una afectación concreta sobre bienes, actividades o intereses determinados. Para entender la diferencia, puede pensarse en un derrame de combustible que contamina un terreno. La contaminación corresponde a la presencia del contaminante en el suelo. La indemnización, en cambio, requiere demostrar que esa situación ocasionó una pérdida concreta, como la destrucción de cultivos, la muerte de animales o una disminución verificable de la productividad del predio.
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