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Asuntos JudicialesGiro de la Corte Suprema: las agresiones familiares sucesivas podrán castigarse como delitos independientes

15/07/2026

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó precedente con el fin de robustecer la protección judicial a las víctimas de violencia intrafamiliar. Tradicionalmente, bajo el concepto dogmático de “unidad de acción”, el alto tribunal dictaminaba que múltiples agresiones físicas o psicológicas ejecutadas por un mismo autor contra una misma víctima dentro del núcleo familiar debían subsumirse en un solo delito. Sin embargo, mediante un riguroso análisis constitucional y penal, la Corporación reformó este criterio para salvaguardar de forma más estricta la unidad, armonía e integridad de la familia.

 

El pronunciamiento se originó al revisar de oficio la condena de un ciudadano procesado por agredir sistemáticamente a su expareja sentimental en la ciudad de Cali entre los años 2018 y 2019. Las instancias judiciales inferiores lo habían condenado aplicando un concurso homogéneo de violencia intrafamiliar agravada y un concurso heterogéneo con lesiones personales. Al evaluar la legalidad del fallo, la Corte determinó que las agresiones fueron perpetradas en escenarios temporales, espaciales y modales plenamente escindibles y autónomos, mediando incluso intentos de reconciliación en los que el procesado actualizó su conciencia de antijuridicidad.

 

Tras el examen sustancial, la Corte validó la viabilidad legal de imputar, acusar y sentenciar la violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo. Concluyó que, cuando converjan bases probatorias individuales que demuestren eventos separados en el tiempo y con motivos detonantes diversos, cada unidad de acción se erige como un delito independiente. Asimismo, modificó parcialmente la dosificación punitiva por errores aritméticos y cualitativos de los juzgadores de instancia.

 

Aunque la Corte Suprema de Justicia determinó que el último episodio de agresión configuraba técnicamente el delito de violencia intrafamiliar agravada y no el de lesiones personales —dado que el agresor continuaba atado al núcleo familiar mediante actos sistemáticos de dominación y control tras la ruptura—, el alto tribunal se vio imposibilitado para modificar formalmente dicha calificación jurídica en la condena definitiva. Esto en estricto cumplimiento de la garantía constitucional de la no reforma en peor (reformatio in peius), la cual prohíbe desmejorar la situación punitiva del procesado cuando este comparece como impugnante único.

 

Ver: SENTENCIA. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicación: 61519; Magistrado Ponente: Fernando León Bolaños Palacios. Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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