El litigio se originó en una tutela presentada por una mujer contra un creador de contenido que publicó en redes sociales acusaciones de estafa, comentarios sobre su vida personal y sexual y datos e imágenes de la accionante. Los jueces de instancia negaron la protección solicitada, por lo que el caso llegó a revisión de la Corte Constitucional.
En la Sentencia T-158 de 2026, la Corte precisó que, en casos de violencia digital, las publicaciones no necesariamente deben analizarse de manera aislada. El contexto y la reiteración de los contenidos pueden ser determinantes para establecer si se vulneraron derechos fundamentales.
La Sala Tercera de Revisión llegó a esa conclusión después de incorporar al expediente, además de los contenidos que dieron origen a la tutela, 11 videos y 16 imágenes adicionales publicados por el accionado. Para la Corte, ese material permitía advertir que no se trataba de publicaciones aisladas, sino de una conducta reiterada dirigida contra la accionante.
Ese aspecto resulta especialmente relevante para los litigios sobre libertad de expresión en Internet. La sentencia permite sostener que el análisis constitucional no necesariamente debe agotarse en determinar si una publicación individual constituye una expresión protegida o una afectación a la honra, el buen nombre o la igualdad. En determinados casos, el comportamiento digital debe examinarse en su contexto y como una secuencia.
En el caso concreto, la Corte concluyó que las publicaciones, consideradas conjuntamente, tenían como propósito atacar a la accionante por razón de su género, perpetuar estereotipos, humillarla y cuestionarla por el ejercicio de su sexualidad. Por ello, consideró que el accionado había excedido los límites de la libertad de expresión y que los contenidos examinados constituían discursos no protegidos constitucionalmente.
La sentencia, sin embargo, no establece que toda expresión ofensiva o polémica publicada contra una mujer sea violencia de género. La propia Sala reiteró que la libertad de expresión protege también manifestaciones ofensivas, chocantes o excéntricas y que no toda expresión de odio está prohibida.
El rostro como dato biométrico
El segundo punto con mayor impacto está en el tratamiento de la imagen personal. La Corte sostuvo que la imagen del rostro constituye un dato biométrico y, por tanto, un dato personal sensible. En consecuencia, su utilización no queda jurídicamente resuelta simplemente porque la fotografía haya estado previamente disponible en Internet.
La Sala fue explícita en señalar que el hecho de que una persona haya hecho público un dato sensible no lo convierte por esa sola circunstancia en un dato público que pueda ser tratado libremente por terceros. Esta precisión puede ser especialmente relevante en controversias relacionadas con memes, fotomontajes, videos, cuentas de redes sociales y reutilización de fotografías, porque desplaza parte del debate: ya no se trata únicamente de determinar si hubo una afectación al derecho a la propia imagen o a la honra, sino también de examinar si existió un tratamiento jurídicamente permitido de un dato personal sensible.
La T-158 de 2026 no abandona la línea de la Corte sobre libertad de expresión, ni sustituye los criterios de la SU-420 de 2019. Tampoco es la primera sentencia en reconocer la violencia digital contra las mujeres. La propia providencia recuerda que esta modalidad de violencia ya había sido reconocida por la Corte. Su importancia está en otro lugar: desarrolla esas reglas frente a una forma de agresión propia de las redes, caracterizada por la reiteración, la multiplicación de contenidos y la reutilización de información o imágenes de la persona afectada.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.







