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ActualidadGobierno nacional reglamenta el Banco de Áreas para acelerar la formalización de la pequeña minería

01/09/2026

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, expidió el Decreto 0983 de 2026, mediante el cual crea y reglamenta el Banco de Áreas para la Formalización Minera, un instrumento que permitirá identificar, administrar y destinar terrenos liberados por devoluciones, transferencias de la SAE, renuncias y otras fuentes previstas en la norma, mientras que las áreas liberadas por caducidad podrán ser objeto de análisis para determinar su eventual incorporación al Banco, exclusivamente a la formalización o reubicación de pequeños mineros tradicionales y de pequeña escala que actualmente desarrollan su actividad sin título minero.

 

La norma establece que las áreas que ingresen al Banco no podrán ser destinadas a ningún otro tipo de actividad mientras permanezcan en este inventario, garantizando que su uso responda exclusivamente a los procesos de formalización de la pequeña minería y al reconocimiento de quienes históricamente han desarrollado esta actividad.

 

El Banco de Áreas se conformará a partir de seis fuentes: áreas devueltas por concesionarios como resultado de procesos de mediación; predios transferidos por la Sociedad de Activos Especiales (SAE); devoluciones voluntarias de titulares mineros; celdas liberadas en desarrollo de la Ley 2250 de 2022; títulos terminados por renuncia con destino expreso a la formalización, y áreas provenientes de proyectos de inversión estatal que hayan finalizado.

 

Los principales beneficiarios serán los mineros que actualmente explotan dentro de estas áreas y aquellos que requieran ser reubicados por restricciones ambientales o sociales, siempre que manifiesten su voluntad para formalizarse.

 

Finalmente, el decreto dispone que la Agencia Nacional de Minería administrará el Banco de Áreas a través de la plataforma AnnA Minería y contará con un plazo de seis meses para expedir el manual operativo que definirá los criterios de evaluación, priorización y asignación. El acceso a estas áreas podrá materializarse mediante Propuestas de Contrato de Concesión y los demás mecanismos previstos en la normativa vigente, acompañados de estrategias de promoción y socialización directamente en los territorios donde se encuentran los potenciales beneficiarios. Y, si pasan 2 años desde la devolución del área y ningún minero tradicional o de pequeña escala la solicita (tras previa convocatoria pública en la región y la web), el área saldrá del Banco y quedará libre para el régimen de concesión ordinario.

 

DECRETO 0983 DE 2026. “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, en relación con la creación y reglamentación del Banco de Areas para la Formalización Minera y se establecen otras disposiciones”. Bogotá D.C; 04 de agosto de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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