En el régimen de contratación pública existen diferentes situaciones relacionadas con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). La materia comprende principalmente la procedencia de la contratación directa por proveedor exclusivo, los contratos y convenios con ESAL y la posibilidad de contratar para actividades relacionadas con la atención, preparación y respuesta ante emergencias y desastres.
En relación con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se sostiene que una alcaldía puede acudir a la contratación directa por la causal de proveedor exclusivo, cuando se demuestre que, debido a la regulación del servicio bomberil, existe un único cuerpo legalmente habilitado para prestar dicho servicio en el municipio. Esta exclusividad no necesariamente se origina en una condición comercial, sino en una restricción establecida por el régimen jurídico aplicable. Para utilizar esta causal, la entidad debe sustentarla en los estudios y documentos previos, acreditando la existencia, reconocimiento y certificación del cuerpo de bomberos y la imposibilidad jurídica de que otros cuerpos concurran.
No obstante, se advierte que esta exclusividad no puede extenderse automáticamente a la adquisición de vehículos, equipos, dotaciones, suministros u obras, debido a que para estos objetos puede existir pluralidad de proveedores y, por tanto, deben aplicarse las reglas de selección que correspondan.
En cuanto a las ESAL, corresponde diferenciar los contratos de fomento previstos en el artículo 355 de la Constitución Política de los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017. Los contratos de fomento tienen como finalidad desarrollar programas y actividades de interés público dirigidos a sectores vulnerables y no deben generar una contraprestación directa para la entidad estatal. Cuando la entidad realmente está adquiriendo bienes, servicios u obras mediante una relación conmutativa, deben aplicarse las normas generales del Estatuto General de Contratación.
Por otra parte, los convenios de asociación buscan desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los fines y funciones de la entidad estatal. En este marco, bajo las condiciones previstas en el Decreto 092 de 2017, puede exceptuarse el proceso competitivo cuando la ESAL comprometa recursos propios en dinero en una proporción no inferior al 30 % del valor total del convenio.
Finalmente, frente a la contratación relacionada con emergencias y desastres, se indica que esta causal debe interpretarse de manera restrictiva. Sin embargo, puede comprender actividades de preparación, alistamiento y disponibilidad operativa de los Cuerpos de Bomberos, y no únicamente la atención de una emergencia que ya se haya producido. Para ello, la entidad debe demostrar los riesgos concretos del territorio, la relación directa entre el objeto contractual y la preparación o atención de emergencias, así como la necesidad, proporcionalidad del plazo y valor y la imposibilidad de acudir oportunamente a un proceso competitivo.
De este modo, procede la contratación directa con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios como proveedor exclusivo, siempre que la exclusividad se encuentre jurídicamente demostrada y debidamente sustentada. Asimismo, se fijan límites para diferenciar esta contratación de la adquisición de bienes u obras y se precisan las condiciones para utilizar mecanismos de contratación con ESAL. En materia de emergencias, se admite que la contratación puede incluir la preparación y disponibilidad operativa, siempre que exista una justificación concreta, verificable y proporcional. En todos los casos, se resalta la obligación de la entidad de realizar una adecuada planeación y justificar jurídicamente la causal de contratación utilizada.
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