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Contratación¿Cómo pagar obligaciones de vigencias anteriores? Ministerio de Hacienda orienta sobre el uso de pasivos exigibles y vigencias expiradas

14/09/2026

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al resolver una consulta relacionada con el pago de obligaciones de vigencias anteriores, recordó que las apropiaciones presupuestales corresponden a cada vigencia fiscal y que, al cierre del año, deben constituirse las respectivas cuentas por pagar o reservas presupuestales, según el estado de ejecución de la obligación.

 

En materia contractual, el Ministerio precisó que, cuando se trate de compromisos pendientes de pago respecto de los cuales ya se recibió el bien o servicio, deberán constituirse las correspondientes cuentas por pagar. Por su parte, cuando existan compromisos o contratos perfeccionados cuyo objeto no haya sido desarrollado, deberá constituirse la respectiva reserva presupuestal, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal y de tesorería correspondiente.

 

Frente a obligaciones de vigencias anteriores que no fueron pagadas oportunamente, la Subdirección señaló la posibilidad de acudir a la figura de Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas, siempre que este mecanismo se encuentre reglamentado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la entidad territorial o contemplado en las disposiciones generales del acuerdo mediante el cual se adoptó el presupuesto.

 

El concepto indica que este procedimiento puede operar cuando: (i) el pago de la obligación no se realizó y no se constituyó reserva presupuestal o cuenta por pagar; (ii) el pago no se efectuó pese a haberse constituido oportunamente la reserva o cuenta por pagar; o (iii) deba cumplirse una obligación originada en la ley, aun sin certificado de disponibilidad presupuestal o registro presupuestal.

 

Para su reconocimiento, el Ministerio expone un procedimiento que comprende la solicitud y justificación de la vigencia expirada, la revisión de la obligación, el trámite de la disponibilidad presupuestal de la vigencia actual, la expedición del acto administrativo de reconocimiento y pago, el registro presupuestal y la correspondiente orden de pago. En todo caso, la figura de vigencias expiradas no aplica cuando se configuren hechos cumplidos.

 

Ver: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial. Radicado 2-2026-042047. Tema: Normas orgánicas de presupuesto. Subtema: Pago prestaciones sociales. Bogotá D.C., 5 de junio de 2026.

 

 Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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