En el auto AP5691-2026, del 26 de agosto de 2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió las apelaciones de la defensa contra el auto de la audiencia preparatoria del 14 de mayo de 2026, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en el proceso contra José Antonio Sastoque Fernández de Castro, acusado de prevaricato por acción agravado.
El eje de la providencia no es el fondo del delito, sino un problema procesal de decreto de pruebas: qué puede llevarse al juicio oral cuando se discute si una decisión judicial es manifiestamente contraria a derecho.
La Corte partió de una distinción clara. Por regla general, la ley, la jurisprudencia y las opiniones jurídicas no se incorporan como prueba. El testigo percibe hechos; el juez interpreta el derecho. En virtud del principio iura novit curia y de la máxima da mihi factum dabo tibi ius, no es necesario —ni procedente— que otro funcionario judicial declare si la providencia acusada era o no ilegal. Por eso confirmó la inadmisión de los testimonios de jueces que, en este u otro proceso, valoraron la misma línea interpretativa, y de documentos que solo ilustraban el contenido de la norma, como la Guía Judicial de Control de Garantías y fallos de otros despachos sobre control de convencionalidad.
Esa regla, sin embargo, no convierte en impertinente toda decisión judicial. La Sala reconoció una excepción de carácter procesal: cuando la solicitud recae sobre providencias dictadas en otras actuaciones, esas sentencias o autos pueden ser prueba si su contenido aborda, así sea de manera tangencial, el tema de prueba o la teoría del caso de quien las pide.
En este expediente, la defensa no pretendía que otro juez “enseñara el derecho” al Tribunal. Pretendía acreditar un hecho con relevancia para el prevaricato: que el acusado aplicaba de manera uniforme, y no aislada, un criterio sobre la urgencia de la medida de aseguramiento y el fin de peligro para la comunidad. Esa línea interpretativa, sostenida en decisiones propias anteriores o paralelas, disminuye la probabilidad de la hipótesis delictiva y, por tanto, supera el test de pertinencia de los artículos 375 y 376 del Código de Procedimiento Penal.
El Tribunal había limitado esa muestra a cinco actuaciones. La Corte la amplió en veinte más —veinticinco en total—, a elección de la defensa. No se trata de trasladar expedientes completos ni de saturar el juicio. Lo que se decreta como prueba es la decisión misma sobre la medida de aseguramiento, identificada por radicado, delito, fecha y contenido, con la técnica ya decantada para documentos voluminosos: no es indispensable leerlos íntegros en audiencia; basta dejar claro qué se incorporó, para que las partes los usen en alegatos y el juez en la sentencia.
En la misma lógica de pertinencia fáctica —y no de concepto jurídico— la Sala admitió las denuncias del procesado por amenazas del GDO Los Costeños, por su nexo con el dolo. Rechazó, en cambio, la apelación contra las pruebas admitidas a la Fiscalía: sin postulación de exclusión o rechazo, esa admisión solo admite reposición.
La enseñanza procesal es precisa. Una sentencia no entra al juicio porque “diga el derecho”. Se incorpora cuando es un hecho: un acto del propio acusado que permite reconstruir su patrón decisorio. El derecho lo aplica el fallador; la sentencia análoga, bien individualizada y ligada a la teoría del caso, sí puede ser prueba.
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