Recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia por medio de la que resolvió un recurso de apelación interpuesto en un proceso de controversias contractuales, en el que se pretendía, entre otras, la nulidad de los actos mediante los cuales se impusieron multas por incumplimiento del contrato suscrito entre General Fire Control Ltda. y Empresas Públicas de Medellín (EPM).
En dicha providencia se analizó la naturaleza jurídica de los actos contractuales expedidos por entidades que se rigen por el derecho privado, y se reiteró que: “existe una posición unificada sobre la naturaleza jurídica privada de los actos precontractuales, el Consejo de Estado ha sostenido que los actos contractuales de una entidad que se rige por el derecho privado (como es el caso de los contratos celebrados por las ESP) no constituyen actos administrativos y, en consecuencia, no corresponde adelantar su control judicial por la vía de la nulidad, sino estudiar los posibles incumplimientos derivados de la aplicación del pacto contractual”.
En este sentido, se concluyó para el caso concreto que, las multas impuestas por incumplimiento, correspondieron a una estipulación del contrato, es decir, a lo contemplado en el pacto contractual, por lo que no se requería de la expedición de un acto administrativo; de ahí que no sea posible cuestionar su legalidad argumentando la falta de competencia para su expedición.
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FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados