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ContrataciónActualización de criterios para la ejecución de la función preventiva en la contratación estatal.

16/06/2025

La Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 108 del 15 de mayo de 2025, mediante la cual se establecen nuevos lineamientos y directrices para el ejercicio de la función preventiva en la contratación estatal, tanto de entidades públicas como de particulares que ejerzan funciones públicas, administren recursos del Estado o participen en actividades de interventoría o supervisión contractual.

 

Esta resolución responde a la necesidad de actualizar el marco normativo que regía desde la Resolución 480 de 2020, teniendo en cuenta los avances institucionales en analítica de datos y las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 1851 de 2021. El propósito central es fortalecer el Sistema Integral de Prevención (SIP), garantizar la transparencia, proteger el patrimonio público y evitar vulneraciones al ordenamiento jurídico mediante la detección oportuna de riesgos en las diferentes etapas de los procesos contractuales.

 

Aquí se adoptan nuevos criterios para definir la oportunidad y pertinencia para el inicio de la vigilancia preventiva contractual, la cual se señala como selectiva y excepcional, razón por la cual, indicó que se analizarán bajo parámetros concretos como los siguientes:

 

“(…)

 

1. La posible vulneración de los derechos e intereses de los afectados con los fines pretendidos con el contrato, esto es, la continua y eficiente prestación del servicio público y necesidades de interés general.

 

2. Gravedad de los hechos. Corresponde al alcance y naturaleza de la posible vulneración del ordenamiento jurídico y de afectación del patrimonio público.

 

3. Cuantía del proceso de selección o del contrato. Para el efecto se tendrá en cuenta el valor del presupuesto oficial establecido en el proceso de selección. En el caso de contratación directa, el valor estimado por la entidad.

 

4. Importancia e impacto en la satisfacción de las necesidades de interés general o de servicio público pretendidas por el contrato. Corresponde determinar las graves afectaciones que podrían presentarse con las eventuales omisiones o actuaciones de la entidad estatal en el proceso de contratación y los perjuicios para la comunidad”

 

Además, asegura que la vigilancia preventiva contractual debe establecer con claridad en qué etapa del proceso de contratación se va a desarrollar. Esta puede llevarse a cabo mediante diversas herramientas, como visitas, alertas, audiencias, mesas de trabajo, informes u observaciones. Para su desarrollo, se deben identificar los riesgos según los escenarios definidos para la función preventiva y las guías técnicas emitidas por la Procuraduría General de la Nación, especialmente aquellas elaboradas por la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información (DAE), que brindan criterios y herramientas para una intervención efectiva.

 

En conclusión, la Resolución 108 de 2025 refuerza el rol de la Procuraduría como órgano de prevención y control frente a la contratación pública, modernizando su capacidad de intervención técnica y normativa sin interferir en la autonomía de la administración pública. La norma deroga expresamente la Resolución 480 de 2020, aunque las actuaciones iniciadas bajo su vigencia continuarán hasta su finalización conforme al régimen anterior.

 

Ver: RESOLUCIÓN No.108 de 2025. Procuraduría General de la Nación. Bogotá D.C., 15 de mayo de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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