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Asuntos JudicialesAspectos a tener en cuenta por parte de los abogados litigantes, al momento de solicitar la prueba testimonial y pericial.

15/11/2023

En cuanto a la procedencia de la prueba testimonial, al tenor del artículo 212 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, la Corporación señaló que cuando se pidan testimonios deberán enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba. De la misma codificación se advierte que la petición probatoria deberá expresar en la solicitud: (i) el nombre, (ii) el domicilio, (iii) la residencia de los testigos y (iv) brevemente el objeto de la prueba, con el fin de que el juez pueda establecer la pertinencia, conducencia y utilidad.

No obstante, y pese a la utilidad de los testimonios, su decreto y práctica no es automática, toda vez que, previo a tomar cualquier decisión respecto a las pruebas, el juez deberá analizar si aquellas son conducentes, pertinentes y útiles.

En cuanto a la exigencia de enunciar el objeto de la prueba y su teleología, afirmó que el propósito de la norma es la garantía del derecho de defensa. Por eso, el juez de conocimiento debe, en cada caso, interpretar la demanda y la solicitud del testimonio, de manera tal que no haga demasiado gravosa la carga del solicitante pero que tampoco la haga tan ligera que impida a la contraparte prepararse para poder ejercer su derecho de contradicción al momento de practicar la prueba.

Refirió que para tenerse como cumplido el requisito de señalar “el objeto de la prueba”, se debe identificar de manera concreta, cuáles son los hechos puntuales sobre los que declararan los testigos, así como la descripción íntegra de la necesidad que representa escuchar los testigos y la importancia que representan al litigio. Por lo tanto, no se cumple con este requerimiento al limitarse a decir que los mismos “depondrán sobre los hechos de la demanda y de la contestación que provea la parte demandada”

De otro lado, frente a la prueba pericial el magistrado sustanciador indicó, con fundamento en el artículo 219 del CPACA que en el auto que decreta la prueba pericial, el juez le debe señalar al perito, el cuestionario que deberá resolver, el cual se hará “conforme con la petición del solicitante de la prueba”. Es decir, la parte que solicita la prueba debe señalar el objeto de la prueba y los puntos a resolver por parte del perito.

 

VER AUTO Tribunal Administrativo De Boyacá; Radicación N.º 15001-33-33-003-2022-00038-01. Magistrado Ponente: Félix Alberto Rodríguez Riveros. Tunja – Boyacá, 20 de junio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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