A través del concepto C 796 de 23 de noviembre de 2022, Colombia Compra Eficiente recordó que conforme al parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993, es posible pactar el pago de anticipo en contratos de prestación de servicios, siempre que este no supere el 50% del valor del contrato. Lo anterior en tanto, el precepto normativo, no restringe el tipo de contratos a los que puede aplicarse esta facultad.
Adicionalmente, recordó la diferencia entre pago anticipado y anticipo, señalando que el primero, constituye un pago efectivo del valor del contrato y se integra al patrimonio del contratista; mientras que el anticipo son recursos que se entregan al contratista para apalancar el cumplimiento del objeto contractual, sin suponer que estos formen parte del patrimonio del contratista.
VER CONCEPTO C 796 de 2022. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2022.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS