En sentencia del 20 de abril de 2022, el Consejo de Estado señaló que, de acuerdo al artículo 895 del Código de Comercio, la cesión de la posición contractual no significa que el cesionario pueda hacer propia toda la experiencia derivada del contrato, sino que, le corresponde únicamente el porcentaje realmente ejecutado, pues:
“La experiencia predicada de un sujeto comprende unas competencias o habilidades que este obtuvo, como consecuencia de la ejecución del contrato y, en este caso en particular, de unas obras definidas, por lo que este análisis no puede detenerse en la semántica pura de la primera parte del artículo 895 del Cco, y que por el contrario remite a aquella en la que prescribe que la cesión “no transfiere los beneficios que se funden la calidad o estado de la persona de los contratantes” (negrillas propias)
KATHERINE BETANCOURTH
ABOGADA
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados