Así lo determinó el Consejo de Estado, en sentencia con radicado interno 49233, al analizar el medio de control de controversias contractuales, que pretendía, entre otras cosas, la declaratoria de incumplimiento de la entidad contratante y el reconocimiento del desequilibrio económico.
En el aludido pronunciamiento, se resaltó que, las decisiones que adoptan las entidades, en relación con la reclamación de restablecimiento del equilibrio del contrato, independientemente de su denominación, constituyen un acto administrativo, por cuanto contienen: “(i) declaración unilateral, (ii) expedida en ejercicio de la función administrativa, (iii) con fundamento en motivos definidos en la ley, (iv) que produjo efectos jurídicos por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate.”
CINDDY BENAVIDES
ABOGADA
ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados