Mediante Concepto C-006 de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública precisó a los interesados en participar en contrataciones con el Estado y a los proponentes mismos que, para la vigencia 2024, quienes realicen la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes, solo podrán reportar ante la Cámara de Comercio respectiva, la información contable y los estados financieros correspondientes al último año fiscal, en aplicación a lo dispuesto en los numerales 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
“Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
- Si es persona natural:
(…)
1.3. Si la persona está obligada a llevar contabilidad, copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias.
(…)
- Si es una persona jurídica:
(…)
2.3. Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal:
- Principales cuentas detalladas del balance general.
- Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias.
III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.
Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura.” (subrayado propio)
Lo anterior, teniendo en cuenta que, los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2, 2.2.1.1.1.5.6 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionados por los Decretos 399 y 579 de 2021 y el Decreto 1041 de 2022 que permitían registrar los estados financieros de los últimos 3 años, no se encuentran vigentes para el año 2024.
En concordancia con lo anterior, los indicadores de capacidad financiera y organizacional ya no corresponderán a los últimos tres años fiscales anteriores a la inscripción o renovación del RUP, por lo cual, cesa la posibilidad de acreditar los indicadores de los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta el mejor año fiscal de los 3 reportados en dicho registro.
VER CONCEPTO C 006 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 14 de febrero de 2024.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.