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ContrataciónEjecución de contratos estatales por parte de sujetos de especial protección constitucional, como medida afirmativa del Estado Colombiano.

02/04/2024

El Decreto 1082 de 2015 establece en el artículo 2.2.1.2.4.2.16. la posibilidad de ejecutar contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional; al respecto, la norma dispone lo siguiente:

 

[SIC] “En los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos fomentarán en los pliegos de condiciones o documento equivalente que los contratistas destinen al cumplimiento del objeto contractual la provisión de bienes o servicios por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, garantizando las condiciones de calidad y sin perjuicio de los Acuerdos Comerciales vigentes.

 

La participación de los sujetos anteriormente mencionados en la ejecución del contrato se fomentará previo análisis de su oportunidad y conveniencia en los Documentos del Proceso, teniendo en cuenta el objeto contractual y el alcance de las obligaciones.

 

Esta provisión se establecerá en un porcentaje que no será superior al diez por ciento (10%) ni inferior al cinco por ciento (5%) de los bienes o servicios requeridos para la ejecución del contrato, de manera que no se ponga en riesgo su cumplimiento adecuado.”

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, señaló en el concepto 002 de 2024, que la ejecución de contratos estatales por parte de los sujetos mencionados en el artículo 2.2.1.2.4.2.16., no funge como un criterio de evaluación, ni tampoco como un criterio habilitante; por el contrario, su incorporación se realiza como una obligación contractual, “(…) siempre y cuando la entidad haya realizado el respectivo análisis de su oportunidad y conveniencia en los Documentos del Proceso, teniendo en cuenta el objeto contractual y el alcance de las obligaciones”.

Así las cosas, se tiene que, las entidades estatales independientemente de su régimen de contratación, adelantarán los procesos de selección bajo la modalidad que corresponda, según el objeto que se pretenda ejecutar, e incorporarán como obligación contractual, la ejecución del contrato adjudicado en un porcentaje no inferior al 5% ni mayor al 10%, en favor de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, siempre y cuando el análisis del sector determine la viabilidad de la ejecución de los contratos por parte de los grupos poblacionales mencionados, a efectos de no poner en riesgo la calidad y oportunidad del objeto contratado.

Lo anterior significa que, la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, no se puede incorporar en los pliegos de condiciones como requisito habilitante ni ponderable; por el contrario, corresponde directamente a una obligación contractual siempre y cuando las entidades hayan realizado el debido estudio y análisis.

 

VER CONCEPTO C 002 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 16 de febrero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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