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Asuntos JudicialesConfiguración del daño por lesiones sufridas en desarrollo de protestas públicas, se computa a partir de diagnóstico médico.

03/01/2024

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos de un ciudadano quien, en agosto de 2018, en medio de una protesta estudiantil, sufrió una lesión ocular que le causó ceguera permanente; el ciudadano presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional con el fin de declararlos responsables patrimonialmente de los perjuicios causados.

 

En primera instancia se declaró la caducidad de la acción de reparación directa, decisión que fue confirmada en segunda instancia, por lo que, el ciudadano, presentó acción de tutela en contra de las respectivas autoridades judiciales, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

 

La Sala de Revisión amparó los derechos tutelados al encontrar que las autoridades accionadas incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas, al desconocer que solo hasta el diagnóstico dado por el respectivo retinólogo, el accionante pudo conocer de manera cierta y concreta la lesión sufrida en su ojo derecho; es decir, conocer de la existencia de un daño.

 

En esa medida, la Sala advirtió que el hecho de que la lesión en el ojo fuera visible desde el momento en que ocurrieron los hechos y que esto lo hubiera llevado a consultar por urgencias, no se tradujo en el conocimiento cierto del daño sufrido.

 

Con ocasión de lo expuesto, se le ordenó al Tribunal de conocimiento que, en un término de 20 días, se pronuncie de nuevo sobre el recurso de apelación que presentó el accionante contra la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta las consideraciones de la sentencia.

 

VER SENTENCIA DE TUTELA Corte Constitucional; Sala Octava de Revisión. Sentencia T-340 de 2023. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger. Bogotá, D.C., 04 de septiembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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