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ContrataciónConvenios solidarios para la ejecución de obra públicas: pese a inalterabilidad de documentos tipo, entidades estatales cuentan con discrecionalidad y autonomía para modificar algunos aspectos.

11/01/2024

Colombia Compra Eficiente, mediante Resolución 358 de 2023, adoptó los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras públicas que no superen la menor cuantía con organismos de acción comunal.

 

Dichos documentos son obligatorios para todas las entidades estatales cuya contratación se encuentre regida por el Estatuto General de Contratación, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, lo que obliga a las entidades a cumplir con las condiciones en ellos establecidas, sin posibilidad de modificación de los requisitos en estos señalados.

 

El artículo 2 de la mentada resolución, establece que estos corresponden a:

 

  1. MINUTA TIPO;
  2. ANEXOS: 1. Anexo 1 – Especificaciones técnicas; 2. Anexo 2 – Análisis del Sector
  3. MATRICES: 1. Matriz – Riesgos

 

De igual manera, el artículo 3 establece la inalterabilidad de los documentos tipo.

 

“Artículo 3. Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1º de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección sólo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.”

 

No obstante, Colombia Compra Eficiente, mediante concepto C 429 de 2023, ha aclarado que las condiciones que establezca en los documentos que adopta, en ejercicio de lo contenido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento, salvo el contenido que se encuentre en secciones en color gris entre corchetes.

 

“En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, sin embargo, dicho Documento Tipo contiene una serie de apartados grises entre corchetes – que se presentan con mayor frecuencia en otros documentos tipo– destinados a que las entidades estatales, en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les corresponde, dispongan en ellos información relativa a las necesidades que pretenden satisfacer, el objeto a contratar y en general información necesaria para regular las obligaciones de la relación contractual, partiendo de los aspectos básicos como el objeto, el plazo, la forma de pago, las obligaciones, etc.”

 

VER CONCEPTO C 429 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 26 de octubre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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