En Sentencia del Consejo de Estado del 07 de septiembre de 2023, la parte demandante invocó como causa o fundamento del daño, sendos actos administrativos de registro que consistían en decisiones emitidas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en ejercicio de función administrativa, a través de las cuales se produjo la modificación de situaciones jurídicas particulares y concretas.
Los supuestos de falla del servicio aducidos en la demanda se resumen, de una parte, al hecho de abrir el folio de matrícula inmobiliaria sobre un bien inexistente y, de otra, la omisión de la demandada por no realizar de manera adecuada el control de legalidad de los títulos registrados en dicho folio de matrícula inmobiliaria, a partir de su apertura.
Para la Corporación, lo cuestionado corresponde a expresiones de la administración producidas a partir de actos administrativos con presunción de legalidad y no propiamente a hechos administrativos. De ahí que, la Alta Corporación consideró que los supuestos de hecho esgrimidos, no corresponden a ninguno de los eventos excepcionales en los que el medio de control de reparación directa es procedente cuando el daño proviene de actos administrativos; máxime cuando en los fundamentos de la demanda se controvierte la legalidad de los actos de inscripción.
En ese contexto, frente a esas dos imputaciones que refieren actos de registro, dado que la parte demandante considera que son contrarios al ordenamiento jurídico e incidieron en su situación particular y concreta, la vía procesal procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual la Sala encontró que parcialmente se configura una indebida escogencia del medio de control, situación que torna improcedente un pronunciamiento de fondo en relación con aquellos planteamientos de la demanda relativos a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria sobre un bien inexistente y los posteriores actos de registro; la adecuada escogencia del medio de control constituye presupuesto de la sentencia de mérito, tal como lo ha sostenido la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.