La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del Honorable Consejero Pedro Pablo Vanegas Gil, mediante auto de 2 de junio de 2022 exhortó al Tribunal Administrativo de la Guajira para que cumpla las disposiciones legales establecidas en la Ley 1437 de 2011, respecto a los juicios electorales.
El despacho consideró que el operador judicial, incurrió en error al desconocer lo prescrito en el inciso final del artículo 277 del C.P.A.C.A. que impone al juez, de cara al medio de control de nulidad electoral, el deber de resolver las medidas cautelares solicitadas, en el mismo auto admisorio de la demanda.
Al efecto es importante señalar que el medio de control de nulidad electoral es un proceso especial cuya importancia, dada por el propio legislador, exige celeridad de las actuaciones judiciales, proscribiendo cualquier tipo de dilación del mismo.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados