info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

Asuntos JudicialesImprocedencia de la excepción de inconstitucionalidad para evitar el trámite del recurso extraordinario de revisión: caso de los funcionarios de elección popular sancionados con destitución o inhabilidad.

05/05/2024

La Sala Especial de Decisión No. 7 (Sala Plena de lo Contencioso Administrativo), del Consejo de Estado, profirió sentencia el 8 de febrero de 2024 dentro del radicado 2024-00293, donde se analizaron las decisiones disciplinarias que imponían sanciones de destitución e inhabilidad contra funcionarios elegidos popularmente, manifestando que respecto de estas decisiones, no es susceptible invocar la excepción de inconstitucionalidad o inconvencionalidad para evitar el trámite del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021.

 

Para dar sustento, el Consejo de Estado mencionó que, cuando la Corte Constitucional emite decisiones en control abstracto de constitucionalidad, su ratio decidendi hace tránsito a cosa juzgada, razón por la cual los jueces, al momento de aplicar la excepción de inconstitucionalidad, debe tener en cuenta los mismos aspectos previstos por la Corte.

 

De esta manera, si dicha Corte ha declarado la exequibilidad de una norma, no se puede invocar la excepción de inconstitucionalidad por cuanto ya se ha especificado la forma en la que la misma debe ser entendida.

 

Es por ello que el Consejo de Estado trajo a colación la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, donde señaló que “el esquema de juzgamientos disciplinario de servidores públicos de elección popular de la Ley 2094 de 2021 era constitucional (con algunos condicionamientos)”. En dicha sentencia, se incluyó el análisis de cara a la Convención Americana de Derechos Humanos, por hacer parte del bloque de constitucionalidad, lo cual llevó a la declaración de la exequibilidad condicionada del recurso extraordinario de revisión:

 

“(…) en el entendido de que el recurso extraordinario de revisión operará solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata. En todo caso el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitará con una sentencia que determinará de manera definitiva la sanción aplicable (…)”.

 

Por lo tanto, el Consejo de Estado, consideró que no opera la excepción de inconstitucionalidad para evitar el trámite del recurso extraordinario de revisión.

 

A su vez se destaca que, en la sentencia C-030-2023, se menciona que se debe garantizar la implementación de la referida sentencia por parte de todos los órganos del Estado; además, el Consejo de Estado señaló que no opera la inconvencionalidad, debido a que se estaría desconociendo la cosa juzgada de la precitada sentencia, en razón a que en la misma la Corte Constitucional ya se realizó un análisis del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, en concordancia con la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

 

VER AUTO Consejo de Estado; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Sala Especial de Decisión No.7. Radicación: 11001-03-15-000-2024-00293-00. Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz. Bogotá, D.C., 08 de febrero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

090164

CONTÁCTENOS

Síganos: