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Asuntos JudicialesConsejo de Estado profiere condena extrapatrimonial a particular que participó en accidente de tránsito, con fundamento en el fuero de atracción.

26/03/2024

En ejercicio de la acción de reparación directa, unos ciudadanos acudieron ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que se declare la responsabilidad de un Agente Estatal y unos particulares, con ocasión de la muerte de un menor en un accidente de tránsito.

 

En el trámite de la segunda instancia, se logró acreditar que el vehículo implicado era de propiedad de una empresa privada y conducido por un particular, sin que se haya demostrado que la entidad pública demandada fuese el empleador de quien causó el accidente. En atención a lo anterior, la Corporación estableció:

 

“19. La Sala encuentra probado el daño alegado, consistente en la muerte del menor (…). Por el contrario, a diferencia de la conclusión a la que llegó el Tribunal, no está probado que Ecopetrol fuera el empleador del conductor del vehículo.

 

  1. La responsabilidad del Estado es una responsabilidad directa. De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, tiene lugar por la acción u omisión de las autoridades públicas (sin que sea necesario identificar el sujeto, la persona natural o el funcionario causante del daño). Nada impide que una persona pueda pretender ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la declaratoria de la responsabilidad patrimonial (además de los agentes del Estado) de sujetos de derecho privado, caso en el cual, con fundamento en el fuero de atracción, este juez deberá resolver la pretensión indemnizatoria. Al respecto, la parte actora pretendió, además de la declaratoria de la responsabilidad de Ecopetrol, que fuera declarada la responsabilidad patrimonial de dos sujetos de derecho privado, Sam Servicios Ambientales y del señor Darío Rafael Ramírez Aguas, pretensión que será resuelta con fundamento en las disposiciones civiles pertinentes.”

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que en el caso concreto no se logró acreditar la responsabilidad del Agente Estatal, el Consejo de Estado sí determinó la de los particulares demandados, en los siguientes términos:

 

“31. Ahora bien, como se advirtió, dado el régimen de imputación que se estudia, no resultaba necesario probar la infracción a las normas de tránsito, como lo echó de menos el juez de primera instancia, pues ello no era indispensable, ni debía exigirse. De conformidad con el régimen objetivo de responsabilidad que se analiza, resultaba irrelevante demostrar si el vehículo transitaba excediendo la velocidad permitida o si se infringieron otras normas de tránsito. Bastaba con que estuviera acreditada la actividad peligrosa y que el daño (que también debe probarse) hubiera sido causado en su desarrollo y fuera el resultado del ejercicio de esa precisa actividad; esto es, bastaba con probar que la parte demandada, en ejercicio de una actividad peligrosa, causó un daño a la parte actora, lo cual se acreditó en el presente caso.

 

  1. En el caso en estudio, mientras que está acreditado el daño y su causa, no se acreditó un elemento eximente de responsabilidad. (…).”

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección B. Radicación: 68001-23-31-000-2008-00578-01 (63453). Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata. Bogotá D.C., 7 de septiembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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