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Asuntos JudicialesConsejo de Estado suspende circular de Colombia Compra Eficiente que extendía restricciones de la Ley de Garantías a contratos interadministrativos

18/11/2025

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub-sección A, mediante auto del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, decretó la suspensión provisional del numeral 16.2 de la Circular Externa Única, versión 3 (27 de diciembre de 2023) expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (CCE).

 

La decisión se adoptó como medida cautelar de urgencia, ante la inminente entrada en vigor de las restricciones preelectorales contempladas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías), que comenzó a regir el 8 de noviembre de 2025, esto es, cuatro meses antes de las elecciones legislativas de 2026.

 

La circular suspendida había extendido la prohibición de celebrar convenios interadministrativos establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías a los contratos interadministrativos, equiparando ambas figuras jurídicas. Según los demandantes, esa interpretación excedía las competencias de CCE y vulneraba la reserva de ley estatutaria, pues solo el Congreso de la República puede modificar o ampliar las limitaciones electorales contenidas en dicha norma.

 

El alto tribunal consideró que la circular introdujo una restricción inédita no prevista por la ley, y que la prohibición sobre convenios tiene carácter estatutario, de modo que solo puede ser modificada o extendida por una norma del mismo rango. Además, recordó que las normas de carácter restrictivo deben interpretarse de manera estricta y no extensiva, descartando que se pueda aplicar por analogía a contratos distintos.

 

Con esta decisión, el Consejo de Estado congela los efectos de la circular y evita que, a partir del 8 de noviembre, las entidades públicas queden impedidas para celebrar contratos interadministrativos durante el periodo preelectoral, mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad presentada.

 

Ver: AUTO Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Radicación. 11001-03-26-000-2025-00016-00 (72.424). Magistrado Ponente. Fernando Alexei Pardo Flórez. Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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