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ContrataciónLas autoridades administrativas tienen el deber de publicar todos los documentos que se generen en los procesos de selección

25/08/2022

Colombia Compra Eficiente en concepto C-379 de 2022, aclaró cuáles son los documentos que deben publicar las entidades estatales en el desarrollo de los procesos de selección, para ello, se referenció que el deber de publicidad se encuentra amparado en sendas disposiciones como es: (i) artículo 209 de la Constitución Política; (ii) literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 y; (iii) literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

Las referidas normas señalan que, las entidades estatales están obligadas a la publicación de todos los documentos generados, tanto por la entidad como por particulares o interesados, que se produzcan en desarrollo de los procedimientos, esto cubre, desde la etapa de planeación del proceso hasta el vencimiento de las garantías contractuales, publicación que, en virtud del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 se debe dar dentro de los 3 días hábiles siguientes a su producción, “comoquiera que el objetivo del deber de dar publicidad a las actuaciones contractuales es materializar el derecho a conocer e intervenir las decisiones de la Administración Pública”.

VER CONCEPTO C – 379 de 2022

 

KATHERINE BETANCOURTH

ABOGADA

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