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ContrataciónContratos celebrados con recursos del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (FNGRD) deben regirse por el Estatuto de Contratación Pública.

28/05/2025

El Consejo de Estado, al levantar la reserva sobre un concepto emitido en 2024, precisó el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD). La alta corporación aclaró que estos contratos no se rigen únicamente por el derecho privado, como en algunos casos se ha interpretado, sino que deben observar lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

De esta manera, el Consejo de Estado sostuvo que, a partir de una interpretación del parágrafo 3° del artículo 50 y del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, coexisten dos regímenes contractuales contratación aplicables dependiendo del objeto contractual:

 

  1. Régimen de derecho público, conforme al Estatuto General de la Contratación Pública, para los contratos que sean celebrados por La Fiduprevisora S.A. con el fin de administrar los bienes y derechos e intereses del FNGRD.

 

  1. Régimen de contratación entre particulares, únicamente para los contratos destinados directamente a la respuesta, rehabilitación y reconstrucción en zonas afectadas por desastres o calamidades públicas.

 

El Consejo de Estado aclaró además que, el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) conserva la competencia para adelantar la actividad precontractual, ejecutar el presupuesto y adelantar los procesos de selección requeridos en el marco del FNGRD, siempre que se trate de actividades de administración.

 

De igual forma, se reconoce que el director de la UNGRD, en su calidad de ordenador del gasto, puede expedir un manual de contratación como instrumento de gestión interna, el cual debe interpretarse bajo la lógica de las normas civiles y comerciales aplicables a su gestión contractual.

 

Ver CONCEPTO NÚMERO 2527. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación: 11001030600020240055900; Consejero Ponente: Juan Manuel Laverde Álvarez. Bogotá D.C., 30 de octubre de 2024.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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