En una reciente sentencia, la Corte Constitucional se pronunció respecto a una acción de tutela interpuesta por un ciudadano. El accionante señaló que, al postularse a diversos empleos, las empresas podían acceder fácilmente a información relacionada con un proceso penal en su contra que ya había sido archivado, lo que le impedía acceder a oportunidades laborales.
La Corte precisó que las anotaciones relacionadas con antecedentes judiciales tienen como finalidad exclusiva la administración interna de los procesos penales, y no son con fines punitivos. En este sentido, enfatizó que la consulta de datos alojados en sistemas internos de la Fiscalía, como el SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio), sólo puede llevarse a cabo sin revelar datos personales.
Por lo tanto, la indebida filtración o uso de esta información por parte de terceros constituye una práctica irregular. En consecuencia, tales filtraciones pueden llegar a comprometer los derechos al buen nombre y habeas data de quienes han tenido procesos penales sin una sentencia condenatoria.
Por lo anterior, la Corte hizo un llamado de atención a la Fiscalía General de la Nación, recordándole su deber de implementar medidas eficaces para proteger la confidencialidad y seguridad de la información contenida en sus bases de datos, incluyendo la investigación respecto de posibles filtraciones de sus datos.
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