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ContrataciónContratos suscritos durante el estado de conmoción interior podrán ejecutarse y liquidarse, incluso, terminada la declaratoria de conmoción.

12/06/2025

Colombia Compra Eficiente, en Concepto C-455 del 15 de mayo de 2025, precisó que los contratos suscritos durante un estado de conmoción interior, verbigracia: el decretado en el Catatumbo (Decreto 62/2025), podrían ejecutarse y liquidarse más allá de los 90 días previstos para dicha declaratoria de conmoción interior. Lo anterior para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato o, en todo caso, porque el cruce de cuentas, para liquidar el contrato, debe hacerse con posterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

 

No obstante lo anterior, es posible que la ejecución y liquidación de los contratos celebrados dentro de la vigencia del estado de conmoción se extiendan fuera del término para este señalado. Esto puede ocurrir porque las actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los noventa (90) días, o porque el corte de cuentas entre las partes contratantes, que se efectúa a través de la liquidación, necesariamente debe ocurrir una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones del contrato, lo que puede ser posterior al término de la declaratoria.

 

En conclusión, el límite para que las entidades suscriban estos contratos será el término que fije la declaratoria del estado de conmoción interior, pero esto no significa que las fases de ejecución y liquidación de los contratos suscritos no puedan superar este término, pues esto puede ocurrir cuando sea necesario para cumplir con el objeto contractual, y en atención a la necesidad de morigerar los efectos que dieron lugar a la declaratoria.”

 

Ver. CONCEPTO C 455 de 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública en Colombia. – Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C., 15 de mayo de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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