Mediante el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, el presidente Gustavo Petro declaró la inaplicabilidad del concepto desfavorable emitido por el Senado frente a la solicitud de convocatoria de una consulta popular. Con fundamento en los artículos 4, 188 y 192 de la Constitución, el Presidente invocó la excepción de inconstitucionalidad al considerar que la decisión del Senado, adoptada el 14 de mayo de 2025, vulneró de forma manifiesta el orden constitucional.
Según el Decreto, la votación en la plenaria del Senado fue cerrada de manera arbitraria por su presidente, excluyendo sin justificación válida a varios senadores que habían sido registrados como presentes. Esta exclusión, señala el Gobierno, falseó la voluntad real del órgano legislativo y vició de forma sustancial el procedimiento, afectando la validez de la decisión.
El Presidente concluyó que, al tratarse de una actuación contraria a la Constitución, no pueden derivarse consecuencias jurídicas de ella, razón por la cual decidió inaplicar el acto del Senado y convocar directamente al pueblo a una consulta popular.
Jurídicamente, la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad se funda en:
• El artículo 4 de la Constitución, que permite inaplicar normas contrarias a la Carta.
• Los artículos 188 y 192, que asignan al Presidente la obligación de defender la integridad constitucional de las decisiones públicas.
Al declararse la excepción de inconstitucionalidad, el Poder Ejecutivo omite efectos legales de la negativa del Senado y convoca al pueblo colombiano a una consulta popular, respaldado en su carácter de soberanía suprema.
Se destaca del decreto la siguiente consideración:
“Por lo tanto, con fundamento en lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política, y en cumplimiento de los deberes que le imponen los artículos 188 y 192 del mismo estatuto, el Presidente de la República debe hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad e inaplicar el acto manifiestamente inconstitucional mediante el cual el Senado de la República, en sesión del 14 de mayo de 2025, decidió dar concepto desfavorable a la consulta popular solicitada por el Gobierno Nacional. Al ser una decisión manifiestamente contraria a la Constitución y a las normas que se integran a ella, según fue explicado con anterioridad, no pueden seguirse consecuencias jurídicas de esa actuación.”
Esta medida genera un intenso debate en torno a los límites constitucionales de los poderes, al uso excepcional del mecanismo de inaplicación y al equilibrio entre la función legislativa y ejecutiva en la convocatoria de un mecanismo de participación ciudadana.
VER. DECRETO 0639 DE 2025. Presidencia de la República. Bogotá D.C., 11 de junio de 2025.
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