El pasado 17 de junio, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado publicó el Concepto Número 11001-03-06-000-2021-00084-00, mediante el cual resolvió la consulta elevada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en torno a la controversia suscita por el cobro coactivo del impuesto predial realizado a la Aerocivil, como poseedor o usufructuario de los bienes inmuebles que conforman el aeropuerto Antonio Nariño, ubicado en el municipio de Chachagüí.
En su análisis, la mencionada Sala señaló que “los aeropuertos públicos que son propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o son administrados directamente por ella, en ejercicio de sus funciones legales, no pueden ser gravados, en principio, con el impuesto predial ni con la contribución de valorización, salvo algunas áreas”, y en únicamente en dos eventos.
En igual sentido resaltó que: “la posibilidad de gravar con el impuesto predial y la contribución de valorización estas zonas de los aeropuertos públicos, en cabeza de los respectivos tenedores, debe estar prevista en los acuerdos distritales o municipales vigentes que reglamenten el cobro de tales tributos, en el territorio del correspondiente distrito o municipio”.
Para el caso concreto, se encontró que el Municipio de Chachagüí no ha previsto, en sus acuerdos municipales, la posibilidad de gravar con el impuesto predial los bienes inmuebles de las unidades administrativas especiales con personería jurídica.
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FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados