Colombia Compra Eficiente, a través de concepto C 079 de 2023, precisó que los únicos contratos que deben reportarse para el cálculo de capacidad residual – formato 5 – son los de obra; las demás tipologías contractuales, por ejemplo, el de suministro, no se reportan.
“(…) Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta lo expresado en la parte considerativa del presente documento, es asertivo indicar que el espíritu de la norma al establecer de forma tácita el requisito de la capacidad residual del proponente era precisamente el de determinar la capacidad del oferente del proceso de selección del contrato de obra, por lo que la única tipología aplicable para dicho requisito es el de los contratos de obra, sin que los demás puedan llegar a ser cuantificables dentro de la acreditación del mismo.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.