El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 0769 de 2026, para reglamentar la Ley 2489 de 2025, estableciendo responsabilidades para la industria tecnológica, ajustes curriculares obligatorios en colegios y salvaguardas constitucionales en materia de privacidad.
- Marco Normativo y Fundamentos Constitucionales
El Decreto 0769 de 2026 adiciona el Título 31 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC), estructurando un marco regulatorio de la Ley 2489 de 2025. Su objetivo central es consolidar la protección prevalente de los niños, niñas y adolescentes en entornos digitales bajo los siguientes pilares:
- Corresponsabilidad y Proporcionalidad: Distribución de cargas entre Estado, industria, colegios y familias, según el nivel de riesgo y capacidad técnica de cada actor.
- Cumplimiento de Protección de Datos: Exige que toda medida técnica o verificación de edad respete de forma estricta con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la Sentencia C-748 de 2011, exigiendo minimización de datos.
- Garantías Constitucionales Innegociables: Prohibición expresa de censura previa, monitoreo masivo de comunicaciones y afectación al cifrado extremo a extremo de los servicios de mensajería.
- Proporcionalidad y Riesgo Diferenciado: Las cargas regulatorias se aplican con criterio funcional y no de forma uniforme a todos los actores tecnológicos.
- Principales Obligaciones por Sectores:
- Industria Tecnológica y Proveedores Digitales:
- Presentación de informes semestrales al MinTIC sobre gestión de riesgos y avance en medidas de seguridad desde el diseño y por defecto.
- Implementación de verificación de edad, controles parentales por defecto y canales visibles de PQRS (IVC a cargo del MinTIC sobre la disponibilidad de estos sistemas de solución de quejas y canales de reporte).
- Deber de denuncia inmediata ante la Fiscalía frente a material de explotación o abuso sexual infantil (Ley 679 de 2001).
- Sector Educativo:
- Actualización obligatoria de sus Proyectos Educativos Institucionales y Manuales de Convivencia con protocolos contra el ciberacoso (Ley 2564 de 2026) y el Sistema Nacional Convivencia Escolar.
- Formación continua a familiar sobre mediación tecnológica, uso de herramientas de control parental y salud mental.
- Creación de una plataforma en el Portal Colombia Aprende, con recursos educativos sin fines comerciales y sin captura de datos personales de menores de edad.
- Gobernanza y Financiación:
- Creación del Comité Nacional de Tecnología y Niñez y del Sistema Integral de Monitoreo Interoperable (anonimizado) entre ICBF, MinEducación, MinJusticia, MinDefensa y Fiscalía, para la emisión de alertas tempranas sobre riesgos digitales.
- Financiación de capacitaciones mediante recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – FUTIC, para alfabetización digital y prevención de violencias en red.
- Presentación anual consolidado ante las Comisiones Sextas del Senado y Cámara a más tardar el 6 de febrero de cada año
- Explicación en Lenguaje Sencillo para Familias y Docentes
- Protocolos claros en colegios: Los Manuales de Convivencia tendrán rutas fijas y obligatorias para responder ante casos de ciberacoso y matoneo en línea.
- Seguridad sin espionaje: Se ofrecen herramientas gratuitas de control parental sin que el Estado revise o interfiera en las conversaciones privadas.
Apoyo y formación: Habrá recursos públicos (FUTIC) para formar a padres y docentes en la prevención de riesgos en redes, juegos e inteligencia artificial.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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