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ActualidadDecreto 223 de 2026: Subrogación del régimen del contrato de aprendizaje y determinación de nuevas obligaciones en materia de protección social y económica

03/06/2026

El Decreto 223 de 2026, expedido por el Ministerio del Trabajo de Colombia, reglamenta aspectos relacionados con las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, modificando disposiciones del Decreto 1072 de 2015.

 

La norma tiene como finalidad establecer lineamientos claros sobre las condiciones de formación, protección social, apoyo económico y garantías laborales de los aprendices vinculados a empresas e instituciones educativas.

 

El Decreto surge como una medida orientada al fortalecimiento de los derechos de los aprendices y a la regulación de las obligaciones de las empresas patrocinadoras durante las etapas lectiva y práctica del proceso formativo.

 

Regulación del apoyo de sostenimiento

 El Decreto establece nuevos criterios para el pago del apoyo de sostenimiento económico a los aprendices según la modalidad de formación.

 

En la formación dual:

Durante el primer año el aprendiz debe recibir como mínimo el 75% de un salario mínimo legal vigente.

En el segundo año deberá recibir el 100% del salario mínimo.

En la formación tradicional:

En etapa lectiva se reconoce el 75% del salario mínimo. En etapa práctica se reconoce el 100% del salario mínimo.

Para estudiantes universitarios se determina un apoyo equivalente al 100% del salario mínimo mensual legal vigente.

 

Seguridad social y garantías laborales

El Decreto define obligaciones relacionadas con la afiliación al sistema de seguridad social.

 

Durante la etapa lectiva:

El aprendiz debe estar afiliado al sistema de salud y riesgos laborales.

Durante la etapa práctica:

Se exige afiliación a salud, pensión y riesgos laborales.

Se reconocen prestaciones sociales y demás garantías aplicables según la normativa laboral.

También se establecen responsabilidades para las empresas en materia de aportes y condiciones de protección laboral.

 

Duración del contrato de aprendizaje

La norma establece que:

 

El contrato de aprendizaje no podrá superar tres años.

Debe existir articulación entre formación teórica y práctica.

La formación práctica debe desarrollarse bajo supervisión y con objetivos pedagógicos definidos.

 

Seguridad y salud en el trabajo

El Decreto incorpora obligaciones relacionadas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

 

Las empresas deberán:

Afiliar aprendices a una ARL.

Garantizar elementos de protección personal. Reportar accidentes o enfermedades laborales. Implementar medidas preventivas de seguridad.

Las instituciones educativas también deberán participar en los procesos de seguimiento y prevención de riesgos.

 

Derechos colectivos

El documento reconoce derechos de participación para los aprendices, entre ellos: Asociación sindical.

 

Participación en espacios de representación laboral.

Inclusión en comités relacionados con convivencia y seguridad laboral.

 

Obligaciones de las empresas  patrocinadoras

Las empresas deberán:

 

Garantizar el cumplimiento de las condiciones de formación.

Cumplir con afiliaciones y aportes correspondientes.

Brindar acompañamiento y supervisión al aprendiz.

Respetar las disposiciones laborales y de seguridad establecidas en el Decreto.

 

En síntesis, el Decreto fortalece la regulación del contrato de aprendizaje y de las prácticas laborales en Colombia, se incrementan las garantías de protección social para los aprendices mediante la ampliación de coberturas en salud, pensión y riesgos laborales.

 

La norma establece mayores responsabilidades para las empresas patrocinadoras en materia económica, laboral y de seguridad, con el propósito de garantizar condiciones de formación más estructuradas y acordes con los principios de protección laboral. Asimismo, el Decreto incorpora mecanismos de participación y reconocimiento de derechos colectivos para los aprendices, reflejando una orientación hacia el fortalecimiento de derechos y condiciones dignas dentro de los procesos de formación laboral y académica.

 

Ver: Decreto 223 de 2026. Ministerio del Trabajo. Colombia. Por medio del cual se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje. Ministro del Trabajo. ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ. Bogotá D.C. 5 de marzo de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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