El Ministerio del Interior expidió el Decreto 488 de 2025, mediante el que estableció las normas necesarias para que los Territorios Indígenas entren en funcionamiento y puedan ejercer su autonomía propia en territorios delimitados.
Así las cosas, los objetivos principales, además de imponer normas frente al funcionamiento de los Territorios Indígenas, establecieron:
- Procedimientos para el ejercicio de sus competencias
- Atribuciones constitucionales y legales
- Normas fiscales
- Limitaciones geográficas
- Coordinación con entidades e instituciones del estado.
Uno de los puntos principales del presente decreto recae también en la facultad que le asistirá a los Pueblos Indígenas para que, desde sus sistemas de conocimiento propio, puedan objetar una iniciativa o actividad que un tercero desee desarrollar en su territorio.
Así mismo, se estableció la forma de financiamiento que tendrán los Territorios Indígenas, indicando que tendrán parte los recursos de la participación en las rentas nacionales a través del Sistema General de Participaciones (SGP) correspondientes a cada sector, entre otros.
Finalmente, el Gobierno Nacional en concordancia con las normas ya establecidas, busca afianzar la protección y goce de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas y cada uno de los habitantes en sus Territorios. Lo anterior, en la materialización del respeto y la protección de la diversidad étnica y cultural.
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