En ejercicio de la acción de tutela, contra decisión proferida dentro del medio de control de controversias contractuales, un consorcio pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estimó vulnerados, por una sentencia que confirmó la decisión de primera instancia y que consideraba que, el recurso de apelación impetrado, no fue debidamente sustentado al no cuestionar los argumentos que justificaron la decisión de primera instancia.
Al resolver el caso en concreto, el juez constitucional evidenció que la providencia tutelada, sí incurrió en un defecto procedimental, pues pasó por alto el estudio de las inconformidades que fueron expuestas en debida forma por el accionante, en relación con las argumentaciones de la sentencia; por ende, se desconoció el derecho de acceso a la administración de justicia previsto en el artículo 229 de la Constitución Política, que incluye, como garantía fundamental, el derecho a obtener una resolución de fondo. Al efecto, vale recordarse que, esta no se materializa simplemente con la posibilidad de acudir a la jurisdicción, sino que requiere un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones formuladas, bien sea favorable o desfavorable.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS